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Inicio Comunidad valenciana

Salomé Pradas recurre la decisión judicial sobre la DANA y defiende que fue una catástrofe “de magnitud imprevisible”

vlcseobyvlcseo
octubre 15, 2025
inComunidad valenciana
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La exconsellera de Interior Salomé Pradas recurre el rechazo del archivo de la causa judicial por la DANA y sostiene que la tragedia fue consecuencia de un fenómeno natural imposible de prever.

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La exconsellera apela la decisión de la jueza y critica una “instrucción cuasi condenatoria”

La defensa de la exconsellera de Interior Salomé Pradas ha presentado un recurso de apelación contra la decisión de la jueza de no archivar la causa judicial abierta por la DANA que devastó parte de la provincia de Valencia el pasado año.

En su escrito, la defensa sostiene que las muertes y los daños provocados por la tormenta fueron consecuencia de una catástrofe natural de magnitud imprevisible, desarrollada con una velocidad tan repentina que “impidió reaccionar con tiempo suficiente para mitigar sus consecuencias”.

El recurso, al que ha tenido acceso este medio, acusa a la instructora de mantener una investigación “orientada desde el inicio hacia una tesis condenatoria”, sin valorar “aspectos que podrían exonerar” a la exconsellera ni tener en cuenta la complejidad del contexto meteorológico y operativo de aquella jornada.


“No es de recibo que toda la instrucción se dirija a confirmar una tesis previa”

Los abogados de Pradas critican en su apelación que la investigación “ha desatendido el principio de objetividad”, al centrarse en señalar responsabilidades penales sin contemplar otras alternativas razonables, como la falta de información suficiente o los fallos de comunicación entre organismos.

“No es de recibo que toda la instrucción vaya dirigida a confirmar una tesis cuasi condenatoria, adoptada incluso antes de que los investigados fueran citados a declarar”, recoge el texto.

El recurso subraya que aquel 29 de octubre, cuando la DANA golpeó la Comunitat Valenciana, el Cecopi (Centro de Coordinación de Emergencias) actuó “en función de la información meteorológica disponible” y dentro de los protocolos establecidos, declarando correctamente el nivel 2 de emergencia para la comarca de Utiel-Requena.


La defensa: “Pradas no tuvo la ocasión de ser imprudente”

El escrito insiste en que la exconsellera no contaba con datos suficientes para anticipar la magnitud del desbordamiento del barranco del Poyo, en el término de Silla, una de las zonas más afectadas por la riada.

“Las lluvias en Valencia siempre son aparatosas, pero hasta esa fecha no se percibían como mortales”, argumenta la defensa, que considera “imposible alertar a la población de algo que nadie conocía ni preveía”.

El recurso añade que “Pradas no tuvo la ocasión de ser imprudente”, porque la información sobre la crecida del barranco nunca llegó al Cecopi en tiempo real. “¿Cabe imaginar que, de haberse sabido, no se habría actuado de otra forma?”, plantea la defensa de manera retórica.


El papel del Es-Alert y las competencias compartidas

Otro de los puntos clave del recurso es el uso del sistema Es-Alert, el mensaje de aviso masivo que se envió aquella noche a las 20:11 horas. Según los abogados, “ese protocolo no estaba contemplado en el Plan Especial de Inundaciones de la Comunitat Valenciana”, y solo se aplicó en Valencia, pese a que otras tres comunidades autónomas (Andalucía, Murcia y Castilla-La Mancha) también estaban en alerta.

El documento también subraya que la gestión de la emergencia no dependía únicamente de la Generalitat Valenciana, sino que debía coordinarse con Aemet, la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), la Delegación del Gobierno y la UME.

“Ni toda la responsabilidad recaía en nuestra representada ni la Administración autonómica era la única obligada a recabar la información necesaria. Los órganos estatales no eran convidados de piedra en el Cecopi”, sostiene la apelación.


La defensa pide distinguir entre responsabilidad penal y administrativa

El texto concluye que los hechos investigados, en todo caso, deberían enmarcarse en el ámbito de la responsabilidad administrativa, y no penal. “Cuando concurren causas complejas y diversas, no es posible establecer una relación directa de causa y efecto que justifique una imputación penal, ni siquiera a título de imprudencia”, añade.

La defensa considera que prolongar la instrucción “sin nuevos elementos de peso” es jurídicamente improcedente, y solicita a la Audiencia que archive definitivamente la causa contra Pradas y su ex número dos, Emilio Argüeso.

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Jose Cuñat Valencia Amo la sitiología, la gastronomia, la paella. Bibliografo detesto lo desabrido y frugal.

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