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octubre 16, 2025

El Tribunal de Justicia de la UE avala la ley valenciana que limita la apertura de casas de apuestas por motivos de salud pública

Bruselas, 16 de octubre de 2025.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la ley valenciana que restringe la apertura de locales de apuestas por motivos de protección de la salud pública y prevención de la ludopatía, al considerar que dichas limitaciones son compatibles con el derecho comunitario si se aplican con proporcionalidad.


Un respaldo clave a la regulación autonómica

La sentencia, dictada desde Luxemburgo, responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), ante el recurso interpuesto por empresarios del sector del juego y las apuestas que pedían anular varios artículos de la ley autonómica.

El TJUE concluye que, aunque la normativa limita la libertad de establecimiento de las empresas privadas, esta restricción está justificada por “razones imperiosas de interés general”, entre ellas la protección de la salud y la seguridad públicas.

“Las medidas controvertidas parecen proporcionadas al objetivo de prevenir conductas adictivas y proteger a las personas vulnerables”, señala el fallo.


Distancias mínimas y moratorias

La legislación valenciana obliga a que los locales de apuestas estén a una distancia mínima de 850 metros de los centros educativos, además de aplicar moratorias a nuevas licencias en determinadas zonas.

Estas medidas, según el TJUE, pueden considerarse una restricción legítima siempre que no sean arbitrarias ni discriminatorias y respondan a una estrategia coherente para mitigar el impacto social del juego.


Prevención de la ludopatía y protección de menores

El tribunal europeo recuerda que los Estados miembros y sus regiones tienen margen para adoptar políticas de prevención del juego patológico, especialmente cuando se trata de proteger a menores y colectivos vulnerables.

El fallo subraya que las autoridades valencianas pueden establecer límites geográficos y temporales a la apertura de casas de apuestas siempre que exista una base objetiva y proporcional que las vincule a la protección de la salud pública.


El TSJ valenciano deberá aplicar el criterio europeo

El TJUE deja en manos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana determinar si las medidas concretas aplicadas en la región cumplen esos requisitos de proporcionalidad. Sin embargo, la orientación europea marca un respaldo político y jurídico a la actuación de la Generalitat Valenciana en materia de regulación del juego.


Un precedente con impacto estatal

Este pronunciamiento podría marcar un precedente para otras comunidades autónomas que estudian endurecer su legislación sobre las casas de apuestas, especialmente en entornos urbanos.

Con este fallo, el Tribunal de Luxemburgo reconoce el derecho de los gobiernos autonómicos a priorizar la salud pública sobre la libertad empresarial, siempre que lo hagan dentro del marco legal europeo.

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